A partir del período fiscal 2025, los contribuyentes que cumplan con los requisitos, podrán optar por presentar el Impuesto a las Ganancias a través del régimen de declaración jurada simplificada, creado por la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/26 y la Resolución General 5.820 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
De acuerdo a lo informado por el propio organismo, ya optaron por el régimen 80.000 contribuyentes. Pero, más allá de las bondades y protección que brinda la declaración simplificada, el organismo recaudador ejercerá sus facultades de fiscalización frente a la detección de incumplimientos o inconsistencias, procedimiento que puede llevar a la exclusión del régimen.
A los efectos de homogeneizar criterios operativos entre las diversas dependencias de ARCA que deben actuar ante tales situaciones, el ente estableció las pautas de procedimiento para toda la repartición, a través de la Instrucción General 3/26 de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización. Rige desde el 12 de mayo.
El accionar se puede sintetizar en los siguientes aspectos: la validación concurrente de los parámetros de adhesión; el procedimiento a realizar ante la detección de inconsistencias; notificación al contribuyente y descargo y, finalmente, trámite interno que puede resolverse con la exclusión del régimen, según se rechace o acepte el descargo.
La permanencia en el régimen del contribuyente se verifica si el sujeto cumple concurrentemente con los requisitos de la ley y las reglamentaciones al momento de la adhesión; caso contrario, queda excluido del régimen.
Por lo tanto, la instrucción establece que las dependencias cotejarán:
El monto de ingresos y patrimonio, debe acreditarse la situación al 31/12 del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales anteriores; mientras que para la calificación del contribuyente se toma el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.
De acuerdo a lo informado por el propio organismo, ya optaron por el régimen 80.000 contribuyentes. Pero, más allá de las bondades y protección que brinda la declaración simplificada, el organismo recaudador ejercerá sus facultades de fiscalización frente a la detección de incumplimientos o inconsistencias, procedimiento que puede llevar a la exclusión del régimen.
A los efectos de homogeneizar criterios operativos entre las diversas dependencias de ARCA que deben actuar ante tales situaciones, el ente estableció las pautas de procedimiento para toda la repartición, a través de la Instrucción General 3/26 de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización. Rige desde el 12 de mayo.
El accionar se puede sintetizar en los siguientes aspectos: la validación concurrente de los parámetros de adhesión; el procedimiento a realizar ante la detección de inconsistencias; notificación al contribuyente y descargo y, finalmente, trámite interno que puede resolverse con la exclusión del régimen, según se rechace o acepte el descargo.
La permanencia en el régimen del contribuyente se verifica si el sujeto cumple concurrentemente con los requisitos de la ley y las reglamentaciones al momento de la adhesión; caso contrario, queda excluido del régimen.
Por lo tanto, la instrucción establece que las dependencias cotejarán:
- Ingresos, menores a $ 1.000 millones, conformados por ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias, considerando todos los ingresos y entradas de fondos propios, salvo los que constituyan reembolsos de capital.
- Patrimonio, menor a $ 10.000 millones, se computa el total de bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados) por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Este cálculo de situación patrimonial se realiza con prescindencia de que el contribuyente haya adherido o no al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
- No calificar como grandes contribuyentes nacionales.
El monto de ingresos y patrimonio, debe acreditarse la situación al 31/12 del año inmediato anterior y durante los 2 años fiscales anteriores; mientras que para la calificación del contribuyente se toma el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de la opción de adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia y por los dos años fiscales inmediatos anteriores.
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